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Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva |
TITULO I - DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES
Artículo
1. – Definición.
1.
La Federación
Andaluza de Pesca Deportiva, constituida al amparo de la legislación deportiva
aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la
ley 6/1998 del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su
desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza
asociativa, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica,
organización, reglamentación y desarrollo del deporte de la pesca en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.
Además de sus
propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y
ostenta el carácter de utilidad pública
en Andalucía.
3.
La Federación
Andaluza de Pesca Deportiva está integrada en la Federación Española de Pesca
y Casting, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los
estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de
conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo
2. - Composición.
La
Federación está integrada por los clubes deportivos y -en su caso- secciones
deportivas de otras entidades, deportistas, técnicos y jueces, dedicadas al
fomento y a la práctica de
la Pesca Deportiva en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria y
expresa se afilien
a través de la preceptiva licencia.
La
afiliación a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva es requisito
obligatorio para:
·
Organizar y participar en
competiciones oficiales en éste deporte.
·
Intervenir en tareas
federativas.
·
Ser sujeto de los derechos y
obligaciones que todo ello comporta.
Artículo
3. – Representatividad.
1.
La Federación
Andaluza de Pesca Deportiva ostenta la representación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter
estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2.
Asimismo,
la Federación Andaluza de Pesca Deportiva representa en el territorio andaluz a
la Federación Española de Pesca y Casting en la que se integra
Artículo
4. – Domicilio social.
La
Federación Andaluza de Pesca Deportiva está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Almería, Plaza
Gayuba, 1, bajo Edificio la Fuente.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma localidad, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple o por acuerdo de la Junta Directiva. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo
5. - Régimen Jurídico.
La
Federación Andaluza de Pesca Deportiva se rige por la Ley 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de
Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de
diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa
deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y
los reglamentos federativos. Así como por las normas y reglamentos técnicos
nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a
que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la Federación Española
de Pesca y Casting.
Artículo
6. - Funciones
propias.
1.
Son funciones propias
de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva las de gobierno, administración,
gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la pesca, en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los
preceptos y criterios que sean de menester.
2.
Además también son
competencias y fines de la Federación:
a)
Calificar y organizar por si misma las competiciones en el ámbito local,
provincial o territorial, y las de ámbito superior al autonómico, nacional e
internacional actuando en coordinación con la Federación Española de Pesca y
Casting.
b)
La elaboración de
programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su
territorio.
c)
La colaboración con la
Administración Autonómica del Deporte y la Educación en su caso, así como
con la Federación Española de Pesca y Casting en la formación de Técnicos,
Jueces y, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los
reglamentos que les sean aplicables en la materia.
d) La
colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
e)
El seguimiento de los
posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la
Federación Española de Pesca y Casting.
f)
La organización de
cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación
permanente que afecte al interés local o autonómico.
g)
La aplicación de la
Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como sobre los
directivos de la propia federación y de los clubes afiliados a ella, para lo
cual se aplicara el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las
infracciones, sanciones, procedimientos y composición y funcionamiento de los
órganos encargados de su aplicación.
h)
La diligencia y gestión
de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y
deportistas en las competiciones.
i) Establecer
convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
j)
Velar por el estricto
cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
k)
Colaborar con la
Administración Autonómica del Medio Ambiente en las distintas materias en las
que por obligación legal o mediante acuerdo sean necesarias para la eficaz
protección de la fauna acuática y su medio natural, así como su
aprovechamiento deportivo.
l)
La enseñanza y titulación
en colaboración con la Administración Autonómica de Medio Ambiente del título
habilitante para la practica de la pesca en aguas continentales.
m)
Asesoramiento en materia
de pesca deportiva a las entidades publicas que lo requieran.
n)
Prestar la colaboración legal o acordada, con las Administraciones
competentes en materia de pesca marítima, vigilancia medio ambiental, costas,
puertos y cualquier otra relacionada con al deporte de la pesca.
o)
Fomentar la promoción de
los deportistas de las categorías infantil y juventud, estimulando su formación
al máximo, por cuantos medios sean posibles.
Artículo
7. – Funciones públicas delegadas.
1.
Además de sus
funciones propias, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte,
las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
de ámbito
autonómico.
b)
Expedir licencias deportivas
para participar en competiciones oficiales, así como las inscripciones de los
clubes y demás asociaciones.
c)
Asignar, coordinar y controlar
la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter
público concedidas a través de la Federación.
d)
Ejercer la potestad
disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y en los
correspondientes reglamentos federativos.
e)
Ejecutar, en su caso, las
resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
f)
Cualquier otra que se
establezca reglamentariamente.
2.
La Federación
Andaluza de Pesca Deportiva, no podrá
delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas sin la
autorización de la Administración competente, si bien podrá encomendar a
terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior.
3.
Las acciones
realizadas por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el ejercicio de sus
funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso
ante la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo
8. - Otras funciones.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones.
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la
Federación Española de Pesca y Casting en la promoción de sus modalidades
deportivas en todo el territorio andaluz, en la ejecución de los planes y
programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía,
participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de
deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de
Deportes.
b)
Colaborar con la
Administración de la Junta de Andalucía y con la FEPC en la promoción de los
deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos y jueces.
c)
Colaborar con la Junta de
Andalucía y con la Administración Deportiva del Estado en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos,
así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d)
Colaborar en la
organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se
celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
e)
Elaborar sus propios
reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y
mejora de la práctica de la pesca.
f)
Gestionar instalaciones
deportivas de titularidad publica que le sean cedidas por la Administración
Deportiva o de Medio Ambiente, así como cualquier otra de carácter local, de
acuerdo con la legislación de patrimonio.
g)
Realizar servicios
deportivos complementarios relacionados con la pesca deportiva.
Artículo
9 – Tutela de la Administración Deportiva.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de
enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría
General para el Deporte:
a)
Convocatoria de los órganos
federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes
estatutos al respecto.
b)
Instar del Comité
Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al
Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c)
Convocar elecciones a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el
nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación
manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el
desarrollo de tal actividad.
d)
Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la
legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus
modificaciones.
e)
Resolución de recursos
contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones
publicas de carácter administrativo.
f)
Inspeccionar los libros y
documentos oficiales y reglamentarios.
g) Abocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAPD tenga atribuidas.
TITULO II - LOS
MIEMBROS DE LA FEDERACION
CAPITULO
I - LA LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 10. – La licencia federativa.
La
licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la FAPD y la persona o entidad de que se trate junto al
club al que pertenece. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación,
sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes
reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La
pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 11. – Expedición de la licencia.
1.
La expedición y renovación de las licencias se efectuará
en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos
federativos.
2.
La expedición de la correspondiente licencia federativa se tramitará
de forma automática. Se entenderá estimada la solicitud si una vez
transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido
resuelta y notificada expresamente.
3.
La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y
siempre será de forma motivada y amparada en razones de duplicidad,
incorrección o falta de datos, sanciones deportivas de inhabilitación o
privación de licencia, y en sanciones de la administración autonómica de
medio ambiente o de pesca marítima que inhabilite para la obtención de la
correspondiente autorización o licencia administrativa. Contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración
Deportiva.
No
se entenderá que haya duplicidad cuando un mismo deportista pescador tenga
varias licencias, cada una por un club diferente ya que cada una de ellas le
podrá habilitar para participar con cada club en una modalidad distinta que
deberá elegir conforme a los reglamentos.
Artículo 12. – Pérdida de la licencia.
El
afiliado a la federación perderá
la licencia federativa, por las siguientes causas:
a)
Por voluntad expresa
del federado.
b)
Por sanción
disciplinaria.
c)
Por falta de renovación
de la licencia en el periodo habilitado a los efectos.
La
pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática
tras haberse producido un requerimiento a los efectos. Si el afectado tiene la
condición de miembro de la asamblea general, requerirá además del primer
requerimiento, un expediente contradictorio con audiencia al interesado mediante
notificación fehaciente y con indicación de los efectos que se producirían en
caso de no atender
a la misma. El expediente será resuelto por la Junta Directiva de la
Federación Andaluza de Pesca.
CAPITULO
II - LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS.
Artículo
13. - Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán
ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o
principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en
la pesca deportiva y demás fines de la Federación, y se adscriban a la misma.
Artículo
14. - Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los
clubes y secciones deportivas integrados en la FAPD deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad
con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
A su vez, la FAPD podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y
asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como
miembros de derecho. Esta actividad mínima será el pago de las cuotas de
reafiliación y licencia, y la participación de alguno de sus miembros en
calidad de deportista, juez, técnico o de cargo directivo o técnico. Si se
aumentaren estos requisitos, serán fijados por la Asamblea General.
Artículo
15. - Participación en competiciones oficiales.
La
participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo
16. - Solicitud de integración en la Federación.
El
procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos
estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la
que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General para los clubes
de nueva creación y de la Junta Directiva para la creación de la sección de
pesca deportiva de clubes preexistentes, en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo
17. - Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los
clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo
perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por
extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
b) Por baja en la licencia
federativa.
Artículo
18. - Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los
clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a)
Participar
en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos
electorales federativos.
b)
Estar representados en la
Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c)Tramitar sus
autorizaciones administrativas de competiciones sociales ante la Consejería de
Medio Ambiente, y otras autoridades relacionadas con la pesca a través de las
correspondientes Delegaciones Territoriales de la Federación.
d)
Tomar parte en las
competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas
actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las
prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
f) Ser informado sobre las
actividades federativas.
g) Separarse libremente de
la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda
por parte de la Federación, así como su asistencia directa, cuando las
circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de Pesca
Deportiva evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de
intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
i)
A
recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades,
competiciones, y escuelas de Pesca, conforme a la normativa vigente.
Artículo
19. - Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán
obligaciones de las entidades miembros:
a) La
práctica del Pesca
y el fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones
contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las
cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento
de los fines de la Federación.
e) Permitir estar a
disposición de la Federación a los deportistas federados de sus equipos al
objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Permitir estar a
disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g)
Aquellas otras que le
vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPITULO
III - LOS
DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TECNICOS Y JUECES
Sección
1ª. Disposiciones generales.
Artículo
20. - Integración en la Federación.
Los
deportistas, entrenadores, técnicos y jueces, como personas físicas y a título
individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo
con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los
reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para
el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo
21. - Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces cesarán en su condición de
miembro de la Federación por baja en la licencia federativa
Sección
2ª. Los deportistas.
Artículo
22. - Definición.
Se
consideran deportistas quienes practican el deporte de la Pesca respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia
que obligatoriamente deberán obtener a través de un club deportivo afiliado a
la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
La
Federación Andaluza de Pesca Deportiva considerara la existencia de deportistas
no competidores, a los que como excepción a lo anterior, podrá emitirles
licencias deportivas no competitivas temporales o anuales siempre que así lo
acuerde su Asamblea General por el voto favorable de al menos dos tercios del
total de sus miembros de derecho.
Artículo
23. - Derechos de los deportistas.
Los
deportistas tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar
en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
los reglamentos electorales federativos.
b)
Estar
representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y
voto.
c)
Estar
en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de la Pesca.
d)
Tomar
parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las
reglamentaciones que rigen el deporte del Pesca.
e)
A
ser convocados para las correspondientes selecciones andaluzas cuando sus
resultados y curriculum así lo hagan merecedor según los criterios técnicos
federativos.
f)
Ser
informado sobre las actividades federativas.
g)
Separarse
libremente de la Federación.
h)
A
Recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la
administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de
su deporte.
Artículo
24. - Deberes de los deportistas.
Los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar
las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar,
en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a
las licencias federativas.
c) Cooperar
en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d)
Acudir
a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e)
Aquellos
otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
federativos.
f)
Prestarse
a los controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones
oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles
antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de
cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3ª. Los técnicos.
Artículo
25. - Definición.
Son
técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la
normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la Pesca, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo
26. - Derechos de los técnicos.
Los
técnicos tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar
en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
los reglamentos electorales federativos.
b)
Estar
representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y
voto.
c)
Ser
beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la Pesca.
d)
Ser
informado sobre las actividades federativas.
e)
Separarse
libremente de la Federación.
f)
A
recibir el apoyo de la Federacion en la percepción de ayudas de la administración
publica o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
g)
A
que la federación le proporcione reciclaje y actualización de sus
conocimientos y practicas de forma adecuada.
Artículo
27. - Deberes de los técnicos.
Los
técnicos tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar
las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar,
en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c)
Cooperar
en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d)
Asistir
a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e)
Aquellos
otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
federativos.
Sección
4ª. Los jueces.
Artículo
28. - Definición.
Los
jueces son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo
29. - Derechos de los jueces.
Los
jueces tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar
en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
los reglamentos electorales federativos.
b)
Estar
representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y
voto.
c) Ser
beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la Pesca.
d)
Ser
informado sobre las actividades federativas.
e)
Separarse
libremente de la Federación.
Artículo
30. - Deberes de los jueces.
Los
jueces tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar
las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar,
en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas
c) Aplicar
en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean adecuados a
la actividad en que ejercen su función.
d) Cooperar
en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Asistir
a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f)
Aquellas
otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
federativos.
CAPITULO
IV - GARANTIAS JURISDICCIONALES
Articulo
31.- Régimen de tutela, protección y principios.
Todos
los miembros de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva tienen derecho a
recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos,
así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y
reglamentos que los desarrollen.
A
su vez en la Federación Andaluza de Pesca Deportiva todos los afiliados tiene
el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su
órgano de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que
en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno,
primero ante la propia federación y posteriormente producida la decisión o
acuerdo pertinente que agota la vía federativa, ante la administración pública
deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas
delegadas bajo tutela, ante la FEPC cuando corresponda, o bien ante la
Jurisdicción Ordinaria.
TITULO
III - LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO
I - ORGANOS FEDERATIVOS
Artículo 32. - Organos federativos.
Son
órganos superiores de gobierno, representación y administración de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva:
a)
De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
-
El Presidente.
b)
De Administración:
-
El Secretario General.
-
El Interventor.
-
El Gerente.
c)
Técnicos:
-
El Comité de Jueces.
-
El Comité de Técnicos y Enseñanza.
-
El Comité de Clubes y Entidades.
-
El Comité de Medio Ambiente.
-
El Comité de la Juventud.
d)
Específicos por especialidades:
-
El Comité de Mar Costa.
-
El Comité de Embarcación.
-
El Comité de Agua Dulce.
-
El Comité de Salmónidos
-
El Comité de Black Bass.
- El Comité de Casting.
e)
Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
-
El Comité de Conciliación.
f)
Electorales:
- La
Comisión Electoral.
g)
De Estructura Territorial:
-
Las Delegaciones Territoriales.
CAPITULO
II - ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Sección primera. La Asamblea General.
Artículo 33. - La Asamblea General.
La
Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación
de la FAPD y está integrada por clubes y -en su caso- secciones deportivas,
deportistas, técnicos y jueces.
Articulo 34. - Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General. Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta federación.
Artículo 35. - Elección a miembros de la
Asamblea General.
Los
miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento
de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el
reglamento electoral federativo.
Artículo 36. – Electores y elegibles.
1.
Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea
General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b)
Los deportistas, técnicos, jueces que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para
ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que, en dicha modalidad, no exista ó no haya habido
competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con
acreditar tal circunstancia.
Se
considerarán competiciones o actividades oficiales, el haber participado en
alguna competición social del club a que pertenezca, o de ámbito superior, los
entrenamientos efectuados como preparación a campeonatos de nivel provincial o
superior bajo licencia federativa. Igualmente se considerará actividad oficial
el haber desempeñado o desempañar cargo directivo o técnico federativo
durante los últimos 4 años anteriores a las elecciones.
2.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a
la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la
convocatoria de elecciones.
Artículo 37. – Causas de baja en la
Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b)
Fallecimiento.
c) Dimisión.
d)
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e)
Sanción disciplinaria o resolución judicial que
comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o
privación de la licencia federativa.
f)
Cambio o modificación de la situación federativa que
implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección,
o baja en licencia federativa, siendo requisito necesario la apertura del
correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido
dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada
baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al
interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión
Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. –Competencias.
Son
competencias exclusivas e indelebles de la Asamblea General:
a)
La aprobación de las normas estatutarias y sus
modificaciones.
b)
La aprobación del presupuesto anual, su modificación
y su liquidación.
c)
La elección del Presidente.
d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAPD.
e)
La designación de los miembros del Comité de
Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i)
Aprobar las normas de expedición y revocación de las
licencias federativas así como las cuotas de las mismas, las cuotas por
competición, cursillos, jornadas y exámenes, siempre que por circunstancias
excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta
Directiva.
j)
Aprobar las operaciones económicas que impliquen el
gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer
gastos de carácter plurianual.
k) a aprobación y modificación de sus reglamentos
deportivos, electorales y disciplinarios.
l)
Resolver aquellas
otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. – Sesiones.
La
Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas de la temporada y ejercicio social anterior, así como
del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales para
los siguientes.
Podrán
convocarse sesiones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de
un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento
de los mismos.
Artículo 40. – Convocatoria.
1.
La convocatoria deberá efectuarse siempre por el
presidente y mediante comunicación escrita, por correo certificado con acuse de
recibo, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del
lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se añadirá
nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la
primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30
minutos. En todos los casos deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios
de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
2.
Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima
de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente
justificados, en que podrá ser convocada con un mínimo de 48 horas de antelación,
notificándose personalmente a cada miembro vía correo electrónico, fax,
telegrama o burofax.
Artículo 41 – Constitución.
La
Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria la tercera
parte de los mismos y siempre que se halle presente el presidente y el
secretario.
Artículo 42. – Presidencia.
1.
El Presidente de la Federación
presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates,
regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. - Asistencia de personas no
miembros de la asamblea.
El
Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la
misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se
soliciten, actuar de federativos, secretarios de mesa o asesores, o asistir como
invitados.
Asimismo,
podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 44. - Acuerdos.
1.
Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter
general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos
prevean otra cosa.
2.
El voto de los miembros de la Asamblea General es
personal e indelegable.
3.
La votación será secreta en la elección del
Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la
adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en
los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite
votación secreta.
4.
El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de
empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. – Secretaría.
El
Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la federación
y en su defecto, el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. – Acta.
1.
El Acta de cada reunión especificará los nombres de
los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las
deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado
de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los
acuerdos adoptados.
2.
Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del
mismo. Caso de no ser aprobada al final de la sesión, serán nombradas tres
personas como interventores para la posterior aprobación del acta en un plazo
no superior a un mes tras lo cual será enviado a todos los miembros en los tres
días siguientes a su aprobación. De dichos interventores, al menos uno será
nombrado por las personas que hayan votado contra alguno de los acuerdos.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de una semana, un resumen de acuerdos para la información y difusión general de los acuerdos adoptados.
Sección Segunda. El Presidente.
Artículo 47. - El Presidente.
1.
El Presidente de la Federación es el órgano
ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal en juicio y fuera de él,
pudiendo hacer acto de confesión, otorgamiento de poderes exclusivamente
judiciales y firma de declaraciones y contratos, convoca y preside los órganos
superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los
mismos.
Asimismo
ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al
personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta
Directiva.
2.
El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales y demás de
la misma, excepto al Secretario e Interventor, que solo podrá proponerlo para
su nombramiento y cese en la Asamblea General.
3.
El Presidente de la Federación ejercerá las
siguientes funciones:
a)
Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea
General.
b)
El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos
que presida.
c)
Estimular y coordinar la actuación de los distintos
órganos federativos.
d)
Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con
la persona encargada de la intervención y tesorería de la federación, los
documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f)
Firma de contratos y convenios.
Artículo 48. – Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 49. - Candidatos.
1.
Los candidatos a Presidente de la Federación deberán
ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2.
Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además
del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser
socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
Artículo 50. - Elección.
La
elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de
los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral de la
FAPD vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Artículo 51. - Sustitución.
1.
En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o
vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que
considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus
funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. - Cese.
1. El Presidente cesará por:
a)
Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b)
Por fallecimiento
c)
Por dimisión
d)
Por incapacidad legal sobrevenida.
e)
Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada
una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes
estatutos.
f)
Por inhabilitación o destitución del cargo acordada
en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g)
Por incurrir en las causas de
in elegibilidad o
incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto de Entidades
Deportivas Andaluzas 7/2000 y en la legislación vigente.
2.
Cuando el presidente cese por fallecimiento, dimisión,
perdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa
legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, se convocará por la Junta Directiva, en los
diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria para elegir
nuevo presidente conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva y la Orden de la Conserjería de Turismo
y Deportes de 7 de enero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales
de las federaciones deportivas andaluzas. La celebración de la misma no podrá
exceder en ningún caso de 1 mes desde que se produjo el cese.
3.
De prosperar una moción de censura regulada en el
articulo 54 de estos estatutos, el presidente saliente estará cesado desde el
momento de la votación y simultáneamente el candidato alternativo se
considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo
presidente.
4.
Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la
causa, el Presidente saliente de la FAPD está obligado a entregar el material
deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y
deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye en el cargo.
Artículo 53. - Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Articulo 54. - Moción de censura.
1.
La moción de censura contra el Presidente de la
federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente
de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados
en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 25% de los miembros de la
Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un
candidato alternativo a Presidente.
2.
En el plazo de cinco días desde la presentación de
la moción de censura, se constituirá en una mesa integrada por dos miembros de
la directiva y los dos primeros firmantes de la solicitud y un quinto miembro
elegido por la Comisión Electoral, y comprobará la admisibilidad de la moción
de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y la Junta
Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, para su celebración en
un plazo no superior a un mes desde su presentación.
3.
La Asamblea, sus debates y la votación serán
dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y
reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el
escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
4.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción
de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días,
ante la Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso,
proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin
perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las
mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
5.
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura
en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo,
un año.
Artículo 55. - Cuestión de confianza.
1.
El Presidente de la Federación podrá plantear a la
Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración
de política general de la entidad deportiva.
2.
La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito
justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3.
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza
solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea
que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio
Presidente.
4.
Concluido el debate o, en su defecto, tras la
intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se
entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la
Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente
de la federación.
5.
Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la
confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días,
ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. - Remuneración.
El
cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En
todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En
ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. - Incompatibilidad.
El
cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro en su federación, o de los clubes o secciones deportivas
integrados en ella, así como con el ejercicio a título personal o como
administrador o socio de entidad que realicen actividades comerciales o
profesionales directamente relacionadas con la Federación.
Sección Tercera. La Junta Directiva.
Artículo 58. - La Junta Directiva.
1.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión,
representación y administración de
la Federación. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales
que éste designe libremente.
2.
La Junta Directiva asiste al Presidente en el
cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto
de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la
memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas
Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de
disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
3.
Serán competencias de la Junta Directiva:
-
Preparar las ponencias y documentos
que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones
que le corresponde.
-
Resolver los recursos que se
interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Territoriales por
las que estos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en
la Federación, o la renovación de la correspondiente licencia.
-
Proponer la aprobación del
Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los
reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de competición y
de sus modificaciones.
-
Colaborar con el Presidente en la
dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, en la
ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de
gobierno y representación de la misma.
-
Aprobar el cambio de domicilio de
la sede de la Federación en los términos previstos en los presentes estatutos.
-
En general, el tratamiento y
resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 59. – Composición e
incompatibilidades:
1.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando
compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un
Vocal.
2.
Son
causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) No tener residencia habitual en España.
b)
Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c)
Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o
sanción administrativa firme.
d)
Ser presidente o directivo de otra federación
deportiva.
e)
La realización de actividades comerciales
directamente relacionadas con la Federación.
Artículo 60. – Nombramiento y cese.
Los
miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se
informará a la Asamblea General.
Artículo 61. – Convocatoria y constitución.
Corresponde
al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha
y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La
Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez
dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.
La
convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará
válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que
uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. –Actas.
De
las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión
como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. – Acuerdos.
os
acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente
ejecutivos.
CAPITULO
III - ORGANOS DE ADMINISTRACION
Sección Primera. La Secretaría General.
Artículo 64. – El Secretario General. Nombramiento y
Cese.
La
Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y
eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los
presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al
frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no
voto.
El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él, y ejercerá las funciones de federativo de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Artículo 65. – Funciones.
Son
funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b)
Expedir las certificaciones oportunas, con el visto
bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en
el anterior punto.
d)
Llevar los Libros federativos.
e)
Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f)
Resolver y despachar los asuntos generales de la
Federación.
g)
Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los
casos en que fuera requerido para ello.
h)
Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i)
Preparar la documentación y los informes precisos
para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.
j)
Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos
federativos.
k)
Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas
que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l)
Velar por el buen orden de las dependencias
federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y
cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los
datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación
ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los
departamentos federativos creados al efecto.
o)
Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la
Federación.
Sección Segunda. El
Interventor
Artículo 66. – El Interventor.
El
Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera,
patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
Sección Tercera. el Gerente.
Artículo 67.- Nombramiento, cese y
funciones.
La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente a propuesta de la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente. Conjuntamente con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus emolumentos y su inclusión en el presupuesto, así como fijar el periodo por el cual ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años, sucesivamente prorrogables.
El
Gerente cesara en el cargo por fallecimiento, dimisión, termino de su contrato
y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por
despido será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente,
previo expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia
y alegaciones al afectado. El cese por termino del periodo de nombramiento podrá
ser dejado sin efecto mediante prorroga acordada en Asamblea General.
Las
Funciones del Gerente deberán ser definidas igualmente por la Asamblea General
que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo asumir
funciones del Secretario excluyendo las mencionadas en los apartados a) y b) del
articulo 65, además de aquellas especificas que se le encomienden.
CAPITULO
IV - ORGANOS TECNICOS
Sección Primera. Comité de Jueces.
Artículo 68. - Composición y funciones
1.
En el seno de la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva se constituye el Comité Técnico de Jueces, cuyos Presidente y
vocales, de uno a cuatro, serán nombrados y cesados por el Presidente de la
Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple,
teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
2.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces, las siguientes funciones:
a)
Establecer los niveles de formación de jueces de
conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española y coordinar
con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.
c)
Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d)
Coordinar con la Federación Deportiva española los
niveles de formación.
e)
Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los
Jueces que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f)
Informar de sus miembros cuando les sea requerido por
otros órganos.
Sección Segunda. El Comité de Técnicos
y Enseñanza.
Artículo 69. - Composición y funciones.
1.
El Comité de Técnicos y Enseñanza estará
constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el
Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta
Directiva.
2.
El Comité de Técnicos y Enseñanza ostenta las
funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la
Federación, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los
métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b)
Emitir informe razonado sobre las solicitudes de
licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.
c)
Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de
perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de
la Federación.
e)
Preparar y ejecutar sus cursos y programas, en
especial los relativos a la autorización administrativa para el pescador.
f)
Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
g)
Formar a los técnicos, jueces, así como organizar
jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los
dirigentes de los clubes.
h)
Regular y dar las instrucciones precisas para el
funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Pesca, siempre que la Federación
este debidamente habilitada por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
i)
Regular, proponer los curriculum específicos y dar
las instrucciones precisas para poder impartir las enseñanzas de Técnicos
Deportivos, que en caso querer tener validez oficial de acuerdo con el Real
Decreto 1913/97, y así acordarse, deberán ser autorizadas por la Consejería
competente de la Junta de Andalucía.
j)
Regular y dar las instrucciones precisas para el
funcionamiento de las escuelas de Pesca, para impartir cursos, reciclajes y
perfeccionamiento de los pescadores.
Sección Tercera. El Comité de Clubes y
Entidades Deportivas.
Articulo 70. - Composición y funciones.
1.
Estará constituido por su Presidente y de uno a tres
vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al
menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
2.
Las funciones del Comité de Clubes son:
a)
Informar y Asesorar en materia técnica a los clubes y
Asociaciones adscritas a la Federación.
b) Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte del Pesca.
Sección cuarta.
El Comité de Medio Ambiente.
Articulo 71.- Composición y funciones.
1.
El Comité de Medio Ambiente estará formado por un
Presidente y de uno a tres vocales elegidas por el Presidente de la Federación.
El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
2.
Sus funciones serán el control, asesoramiento y
supervisión de las actividades federativas relacionadas con el Medio Ambiente,
la conservación del entorno, márgenes de aguas continentales y marítimas, y
fauna y flora acuática. Asesorará y colaborara en la gestión de las
relaciones con la Consejería de Medio Ambiente y demás órganos
administrativos estatales, autonómicos y locales relacionados con la materia.
Sección
Quinta. El Comité de Juventud.
Articulo 72.- Composición y funciones.
1.
El Comité de Juventud estará formado por un mínimo
de tres personas elegidas por el Presidente de la Federación, quien también
nombrara a su Presidente, todos ellos entre afiliados con probados conocimientos
en la materia.
2.
Sus funciones serán el control, asesoramiento y
supervisión de las actividades federativas donde participen menores de 18 años.
Asesorará y colaborará en la gestión de las relaciones con las
administraciones publicas competentes en la materia.
CAPITULO
V - LOS COMITES DE MODALIDADES ESPECIFICAS
Articulo 73.- Composición y funciones.
1.
Cada especialidad deportiva dentro de la modalidad de
pesca deportiva, tendrá constituido un Comité que será el órgano encargado
de ejecutar y coordinar las actividades relativas a su modalidad, y asesorar técnicamente
a sus participantes y a los órganos de la propia federación, todo ello bajo el
mandato de la Junta Directiva y el Presidente, preparando los programas de
competiciones y entrenamientos, difundiendo los reglamentos y emitiendo
anuncios, circulares e instrucciones en aplicación de estos.
2.
Estarán formados por los miembros que elegidos por el
Presidente de la Federación, quien también elegirá a sus presidentes, entre
afiliados de probado conocimiento en la materia que estime convenientes.
3.
Existirán los siguientes Comités:
-
Comité de Mar Costa.
-
Comité de Embarcación.
-
Comité de Agua Dulce.
-
Comité de Salmonados.
-
Comité de Black Bass.
-
Comité de Casting.
4. La Junta Directiva podrá crear nuevos comités específicos en especialidades donde no estén nombrados o en aquellas especialidades de nueva creación.
CAPITULO
VI - ORGANOS JURISDICCIONALES
Sección Primera. El Comité de Disciplina
Deportiva.
Articulo 74.- Naturaleza y funciones.
1.
La potestad disciplinaria deportiva en la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva,
quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes
y entidades, deportistas, técnicos, jueces, directivos y en general, sobre
quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Pesca en todas
sus clases y especialidades.
2.
Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la
Federación la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o
competición y a las normas generales deportivas.
3.
En su actuación se diferenciarán las fases de
instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e
independiente entre sí.
4.
Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las
que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva.
Articulo 75.- Composición.
1.
El Comité de Disciplina de la Federación estará
formado por tres miembros, mas otros tantos suplentes, todos ellos elegidos por
la Asamblea General. De ellos al menos siempre deberá actuar uno que sea
Licenciado en Derecho.
2.
La condición de miembro del Comité de Disciplina
Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva,
así como con la condición de miembro de la Asamblea.
Sección Segunda. El Comité de Conciliación.
Artículo 76. Composición.
El
Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual
número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Articulo 77. Funciones.
Sus
funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia
deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas
medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia
del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus
resoluciones.
CAPITULO
VII - ORGANOS ELECTORALES
Articulo 78.- Composición.
1.
La Comisión Electoral estará integrada por tres
miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior
a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus
miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia
al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados
entre los elegidos por la Asamblea General
2.
La condición de
miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado
cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Tampoco podrá ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato
siguiente al de su condición de miembro por un periodo de 4 años desde que
dimitiera o fuese cesado.
Articulo 79.- Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f)
Actuación de oficio cuando resulte necesario.
g) Modificación en su caso del calendario electoral.
Contra
los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo que establezca el
Reglamento Electoral de la Federación y la reglamentación aplicable.
CAPITULO
VIII - DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
Sección primera. Las Delegaciones
Territoriales.
Articulo 80.- Estructura y funcionamiento.
1.
La estructura territorial de la Federación se acomoda
a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través
de las Delegaciones Territoriales.
2.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la
federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán
por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
Articulo 81. Delegados.
Al
frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial,
que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que
deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el
supuesto de que tenga la condición de miembro de la Junta Directiva.
Articulo 82. Funciones y Obligaciones.
Son funciones propias de los
Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el
Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección
de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su
provincia y en especial las siguientes:
a)
La Promoción del Deporte de la Pesca en el ámbito de
su territorio.
b)
Las Relaciones con las Administraciones Autonómicas y
Locales de su territorio.
c)
La gestión de recursos económicos y materiales para
el desarrollo de sus actividades en su ámbito.
d)
La Dirección y Gestión de la Delegación y sus
dependencias administrativas, llevando el archivo documental, tramitando
licencias y actividades, y organizando las competiciones y eventos propios o
delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes
por delegación del Presidente.
e)
Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su
cargo o a convocatoria del Presidente de la Federación.
Los
Delegados Territoriales están obligados a acatar las ordenes emanadas de los órganos
de gobierno de la Federación.
Durante
su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación
de rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a
facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación
de forma integra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de
la contabilidad general de la Federación.
CAPITULO
IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83. - Incompatibilidades de los cargos.
Sin
perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado
Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones
existentes en la federación, será incompatible con:
a)
El ejercicio de otros cargos directivos en una
federación andaluza o española, distinta a la que pertenezca aquella donde se
desempeñe el cargo.
b)
El desempeño de cargos o empleos públicos
directamente relacionados con el ámbito deportivo.
c)
La realización de actividades comerciales
directamente relacionadas con la Federación.
TITULO
IV - LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 84.- Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial de ámbito andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2.
Para
obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable
el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual
que lo especificará dentro del calendario.
Artículo 85.- Solicitud y criterios de
calificación.
1.
En el supuesto de solicitud de calificación de una
competición como oficial de ámbito andaluz, deberán especificarse las razones
por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal
actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté
abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
2.
Para calificar una actividad o competición deportiva
como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
criterios:
a)
Existencia de una modalidad o especialidad deportiva
oficialmente reconocida y que tenga como objeto una actividad de ámbito
superior al provincial.
b)
Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en
instalaciones incluidas en escenarios deportivos de pesca reconocidos e
inventariados por la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Turismo y
Deportes o la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
c)
Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de
los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e)
Garantía de medidas de seguridad.
f)
Control y asistencia sanitaria.
g)
Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con
la legislación vigente.
h)
Conexión o vinculación de la actividad o competición
deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i)
Disponibilidad de reglamentación específica para su
desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j)
Previsión de fórmulas de control y represión de
dopaje.
TITULO V - EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS
Artículo 86.- Procedimiento.
1.
Los actos que se dicten por la Federación andaluza de
Pesca en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los
principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
2.
Obligatoriamente se deberá producir un trámite de
audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y
un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los
interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 87.- Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario general para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
TITULO
VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 88. - Potestad disciplinaria
deportiva.
La
Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce la potestad disciplinaria
deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o
secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y, en
general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
propia de la Federación. Todos los afiliados a la FAPD deben reconocer sus
normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus
órganos de autoridad competentes, con arreglo a éstos estatutos y reglamentos
que lo desarrollen.
Artículo 89.- Órganos disciplinarios.
La
potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAPD a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 90.- Régimen disciplinario.
1.
El régimen disciplinario será regulado mediante un
reglamento de disciplina deportiva de la FAPD, que será redactado de
conformidad con la normativa Autonómica, y
aprobado por la Asamblea General.
2.
Dicho Reglamento disciplinario deberá contener como mínimo
los siguientes extremos:
a)
Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas
según su gravedad.
b)
Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de
las infracciones.
c)
Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o
agraven las sanciones y responsabilidades y los requisitos de su extinción.
d)
Los criterios y principios aplicables para la graduación
de sanciones.
e)
El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso
admisible.
TITULO VII - CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Artículo 91. – Objeto.
Cualquier
cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, o jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación
extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Articulo 92.- Materias excluidas de
conciliación.
Se
exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a
derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 93. – Solicitud.
Toda
persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y
haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que
puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones
de la demanda.
Dicho
escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 94. – Contestación.
El
Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la
misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la
conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera
dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que
se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.
Artículo 95. –
Recusación de los
miembros del Comité de Conciliación.
Los
miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación,
que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán
sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a
todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 96. – Práctica de pruebas y trámite
de audiencia.
Recibida
la contestación a que se refiere el artículo 95 sin oposición alguna al acto
de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime
pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite
de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho
convengan.
En
este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado
hasta ese momento.
Artículo 97. – Resolución.
En
un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el
Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación,
que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 98. – Duración del
procedimiento.
El
procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TITULO VIII - REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO DE LA FEDERACION
Artículo 99. –
Presupuesto y patrimonio.
1.
La Federación Deportiva Andaluza de Pesca Deportiva
tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3.
El proyecto de presupuesto anual será elaborado por
el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y
aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y
Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea
General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 100. – Recursos.
1.
Son recursos de la Federación, entre otros, los
siguientes:
a)
Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b)
Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones,
así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c)
Las cuotas de inscripción y otros ingresos que
produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social
que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d)
Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y
servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
g)
Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición
legal o en virtud de convenio.
2.
Los recursos económicos de la Federación deberán
estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de “ Federación
Andaluza de Pesca Deportiva “, siendo necesarias las firmas del Presidente e
Interventor para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en
caja de las cantidades que señale el presidente para atender a los pagos
ordinarios y corrientes. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de
forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el
Vicepresidente o Secretario, sin que en ningún caso sea delegable la firma del
interventor.
Artículo 101. –
Contabilidad.
1.
La Federación someterá su contabilidad y estados
económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras.
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b)
Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c)
Ejercer actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán
repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los
integrantes de la Federación.
d)
Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el
gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el
periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea
General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e)
Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 102 –Gravamen y enajenación
de bienes.
1.
El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles
financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva.
2.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles,
financiados total o parcialmente
con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos
millones de pesetas.
Artículo 103. –
Auditorias.
La
Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la
totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La
Federación remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería de
Turismo y Deporte.
Artículo 104. –Subvenciones y ayudas públicas.
La
Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus
asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a
través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TITULO
IX - REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION
Artículo 105. – Libros.
1.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva llevará
los siguientes libros:
a)
Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales,
que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias
de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los
Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de
representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de
toma de posesión y cese de estos cargos.
b)
Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAPD, en el
que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de
su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de
toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones
deportivas integradas en la Federación
c)
Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de
las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos
colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
d)
Libro de entrada y salida de correspondencia, en el
que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se
reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la
Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán
respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro
garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida,
identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del
escrito.
e)
Libros de contabilidad, de conformidad con la
normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la FAPD, con expresión de la procedencia y
destino.
f)
Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos
los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser
encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el
Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o fedatario público.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TITULO
X - LA DISOLUCION DE LA FEDERACION
Artículo 106. –
Causas de disolución.
La
Federación Andaluza de Pesca Deportiva
se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b)
Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c)
No elevación a definitiva de la inscripción
provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de
su inscripción.
d)
Revocación administrativa de su reconocimiento.
e)
Resolución judicial.
f)
Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 107. –Destino del patrimonio
neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En
todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al
fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución
judicial se determine otro destino.
TITULO
XI - APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 108. – Acuerdo.
Los
estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al
igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos
tercios de sus miembros.
Artículo 109. –Procedimiento de
modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de a Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado
que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en
convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del
Día.
2.
La modificación de los reglamentos seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 110. - Inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1.
Los acuerdos de aprobación o de modificación
adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo
competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se
solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2.
Las disposiciones aprobadas o modificadas solo
producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados
por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
